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LEY 27480 – 21-12-2018

3 enero, 2019larnick

Bienes personales. Modificaciones para los años 2018 y 2019. Ganancias. Exención para determinadas guardias médicas

SUMARIO: Se modifica el impuesto sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece para el año fiscal 2019: 
* Se incrementa el mínimo no imponible a $ 2.000.000 y se exime del impuesto a la casa habitación cuando su valor sea inferior a $ 18.000.000.
* Se adoptan escalas de alícuotas progresivas, con un rango que se inicia en 0,25% y llega hasta el 0,75% para el caso de los patrimonios más altos.
* Se mantiene la exención para los inmuebles rurales pertenecientes a las personas humanas.
Por otra parte, para la liquidación del impuesto del año fiscal 2018, se establece que la valuación fiscal de los inmuebles será la vigente al 31/12/2017, ajustada por el índice de precios al consumidor nivel general.
En otro orden, y con respecto al impuesto a las ganancias, se eximen para los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública las remuneraciones percibidas en guardias obligatorias de centros de salud ubicados en zonas desfavorables.

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