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LEY 27468 – 04-12-2018

3 enero, 2019larnick

Se incrementan los valores a partir de los cuales resultaría aplicable el ajuste por inflación impositivo. Se retoma la presentación de estados contables en moneda homogénea

SUMARIO: Se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018. 
En tal sentido, se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%; en el segundo ejercicio, el 30% y en el tercer ejercicio, el 15%.
Asimismo, se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En materia contable, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios. 

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