Financiamiento productivo. Impulso al financiamiento de PYMES. Reforma al mercado de capitales
SUMARIO: Se modifica el régimen de desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mismo, con el fin de promover el acceso a financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas.
Entre las medidas adoptadas se destacan:
– La modernización del régimen de obligaciones negociables y el régimen normativo de la Comisión Nacional de Valores, imposibilitando al Organismo para designar veedores con poder de veto en los directorios de empresas que cotizan sus acciones en la bolsa y reforzando la facultad de dictar normas y regulaciones para la transparencia del mercado.
– El impulso al financiamiento hipotecario y al ahorro, mediante la posibilidad de que autorizados a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión puedan emitir títulos de deuda.
– La obligación de que las PYMES que se encuadren en el régimen especial PYME, reglamentado por la Comisión Nacional de Valores, y se encuentren comprendidas en el artículo 299 de la ley general de sociedades cuenten con una sindicatura colegiada en número impar.
– La modificación al régimen de fondos comunes de inversión, ampliando las características que deben tener y los derechos y obligaciones de la sociedad gerente de dichos fondos.
– La modificación al régimen de empréstitos, los que podrán ser garantizados también por fondos de garantía unilaterales en los términos del artículo 1810 del Código Civil y Comercial, y por cualquier otro tipo de garantía contemplada en el ordenamiento jurídico vigente. En este sentido, también se habilita a que la emisión de obligaciones negociables pueda suscribirse en moneda extranjera o en especie.
– Se modifica el régimen de las letras de cambio y pagaré, y se delega en el Poder Ejecutivo la implementación de las medidas reglamentarias necesarias para hacer operativo el sistema de cheques electrónicos, las que deberán ser adoptadas en el lapso de 90 días desde la promulgación de la ley.
– En materia impositiva, se crea la “factura de crédito electrónica MIPYMES”, que constituirá un título ejecutivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas tengan un fácil acceso al crédito.
En todas las operaciones donde las micro, pequeñas o medianas empresas estén obligadas a emitir facturas o recibos electrónicos a una empresa que no encuadre en dichas categorías, deberán emitir facturas de crédito electrónicas MIPYMES.
Dichas facturas se convertirán en un título ejecutivo cuando se convenga un plazo de pago superior a 15 días corridos o cuando se hubiera convenido un plazo de pago menor a 15 días y al término del mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”.
Señalamos que se crea el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”, que funcionará en el ámbito de la AFIP, quien a su vez dictará las normas complementarias para la implementación del régimen de “factura de crédito electrónica MIPYMES”.
En otro orden, y con respecto a los fideicomisos y los fondos comunes de inversión constituidos en el país -mencionados en los aps. 6 y 7, inc. a), art. 69, LIG-, se efectúan precisiones con respecto al tratamiento impositivo en el impuesto a las ganancias para los mismos (ver Tít. XII, L. 27440).