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DISPOSICIÓN (AFIP) 479/2019  – 09-12-2019

17 diciembre, 2019larnick

Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales
SUMARIO: Con motivo de la posibilidad de ofrecer en los juicios de ejecución fiscal las sumas embargadas para imputarlas a la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la posibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico, se efectúan adecuaciones a las disposiciones que regulan el procedimiento que deben observar las áreas de recaudación y los agentes fiscales, a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales -dispuestas en el marco del art. 92 de la ley de procedimiento fiscal-.

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