Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Régimen especial de retención a sujetos del exterior. Modificación
SUMARIO: Se unifica la alícuota aplicable a los fines de la determinación del monto a retener en el régimen especial de retención a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, estableciendo que será de aplicación la alícuota general del 4% prevista en la ley impositiva anual, excepto para las siguientes actividades:
– En los casos de comercialización de servicios de suscripción online: 2%.
– En los casos de intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas digitales, tecnológicas y/o red móvil (Uber, Airbnb, etc.): 4,60% sobre el monto de la comisión (cuando la misma no se encuentre discriminada, se presume, salvo prueba en contrario, que el monto de la comisión no es inferior al 10% del importe total abonado).
– En las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica, y/o dispositivo, plataforma digital y/o móvil, o similares: 12,50% (excepto que el prestador manifieste, con carácter de declaración jurada, estar comprendido en la alícuota del 10,50%).