Régimen de recaudación de ingresos brutos sobre proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago
SUMARIO: Se establece un régimen de recaudación en cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).” del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Cba.) 320/2021-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, el que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicaciones ‘A’ 6859 y ‘A’ 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la norma que lo sustituya en un futuro.
Al respecto, se establece que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en la Provincia de Córdoba y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de conformidad a los criterios que la Dirección General de Rentas determine oportunamente.
Por último, señalamos que el citado régimen resultará de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuentas de pago a partir del 1 de Julio de 2022.