Exención en ingresos brutos para prestación de servicios asistenciales de salud privados de atención prioritaria a pacientes con Covid-19SUMARIO: Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/5/2021 y hasta el día 31/8/2021, a los sujetos que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (COVID-19).
Dicho beneficio resultará de aplicación, exclusivamente, con relación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Código NAES 861010)”.