Reglamentación de la cancelación de deudas tributarias y no tributarias con títulos de deudaSUMARIO: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba reglamenta el pago de obligaciones tributarias y no tributarias vencidas al 29/2/2020 con los títulos de deuda provinciales para la cancelación de deudas con contratistas o proveedores del estado -L. (Cba.) 10691-.
Al respecto, establece que los referidos títulos podrán ser utilizados por sus beneficiarios o tenedores legitimados para abonar las obligaciones vencidas y adeudadas al 29/2/2020 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren, correspondientes al impuesto sobre los ingresos bruto;, impuesto de sellos; impuesto inmobiliario; impuesto a la propiedad automotor; impuesto a las embarcaciones; tasas retributivas de servicios; tasa de justicia; acreencias no tributarias y/o recursos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas; multas de contribuyentes y/o responsables; obligaciones que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación emergentes de su actuación en tal carácter; la deuda incluida en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes; multas impuestas por organismos y/o dependencias del Sector Público Provincial no Financiero; y los honorarios y gastos devengados en ejecuciones fiscales y demás gestiones judiciales o extrajudiciales en el cobro de obligaciones tributarias.
Asimismo, dispone la condonación del hasta el 70% de los intereses devengados por las deudas a cancelar con los referidos títulos y la condonación total de multas tributarias y no tributarias.