Exención en el impuesto de sellos para los actos que instrumenten préstamos para MiPymesSUMARIO: Se exime del pago del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas MiPymes, en el marco de los programas, acciones y/o medidas que se instrumenten, por la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, incluyendo las garantías que a tales efectos se constituyan.
Señalamos que las citadas disposiciones tendrán vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el día 30 de junio de 2020.