Código Tributario. Regímenes de retención, percepción y/o recaudación. Unificación de las normas reglamentarias. Adecuación
SUMARIO: Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial -L. (Cba.) 10593-, se adecua la normativa reglamentaria vigente -D. (Cba.) 1205/2015-.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se define el concepto que quedará comprendido dentro del término “soporte digital” de almacenamiento de información.
– A los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, se establecen los parámetros a partir de los cuales se entenderá que existe presencia digital significativa en la Provincia para la prestación de servicios digitales.
– Se fija un premio estímulo para pequeños contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, al que podrán acceder aquellos contribuyentes que realicen el ingreso del importe fijo mensual a través del débito en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
El beneficio consistirá en el reintegro equivalente al impuesto fijo mensual que le corresponda cancelar por la categoría que revista al 31 de diciembre de cada año, el que quedará disponible a favor del contribuyente, para ser compensado con otros tributos provinciales y/o solicitar la devolución del mismo.
– Respecto a los regímenes generales de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, se reemplaza, con vigencia a partir del 1/3/2019, la reglamentación de los mismos.
Al respecto, señalamos que, además de los agentes de retención y/o percepción nominados directamente por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia, también deberán actuar como tales aquellos sujetos que reúnan las condiciones o parámetros -monto de ingresos, tipo de actividad u otros- que disponga la citada Secretaría.
Asimismo, se establece que la retención y/o percepción se determinará aplicando sobre la base imponible determinada la alícuota que en relación con cada contribuyente se consigne en el padrón de contribuyentes que la Dirección General de Rentas publicará en su página web.