Reglamentación del régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento
SUMARIO: El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba reglamenta el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento -L. (Cba.) 10649 modificado por la L. (Cba.) 10722-.
Al respecto, se establece que los sujetos alcanzados por el régimen deberán tener, al momento de la inscripción en el “Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba” y durante el plazo de vigencia de los beneficios:
– canceladas o regularizadas las deudas por tributos establecidas en el Código Tributario Provincial y/o otras leyes tributarias especiales.
– presentadas, de corresponder, las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los ingresos brutos que se hayan devengado y vencido en cada anticipo mensual, como así también las declaraciones juradas en su carácter de agente de retención, percepción y/o recaudación.
Se aclara que los beneficiarios no podrán gozar simultáneamente por las actividades promovidas, de beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen a dichas actividades en el marco de otro régimen promocional y/o norma de la Provincia.
Respecto a la implementación del Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento, se establece que la autoridad de aplicación junto al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, aprobaran de manera conjunta las Bases y condiciones que regirán el mismo, debiendo en dicha oportunidad definir el cupo y el monto de las asignaciones, así como el mecanismo que garantice la prioridad a las MiPyMEs.