Regímenes especiales. Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. Beneficios impositivos
SUMARIO: Se reglamentan los beneficios impositivos vinculados con el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública -L. (Cba.) 10604-.
Al respecto, se establece que estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores, siempre que su conexión a la red de distribución no exceda la cantidad de kilovatios que establezca la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se dispone que los citados usuarios-generadores que resulten contribuyentes del mencionado impuesto gozarán de una reducción del 5% sobre la alícuota aplicable que les corresponda, siempre que encuadren como micro, pequeñas o medianas empresas y cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.
Por otra parte, se exime del impuesto de sellos a los contratos de generación eléctrica distribuida, a los contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición, instalación y emplazamiento de los equipos de generación distribuida homologados realizados por los instaladores habilitados, a los contratos y/o instrumentos celebrados para la adquisición e instalación de equipo de medición bidireccional y la conexión a la red de distribución y a los contratos y/o instrumentos celebrados para la transferencia del contrato de generación eléctrica distribuida y/o cambio de titularidad.