Régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinadas operaciones financieras
SUMARIO: Se crea un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-.
Al respecto, serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral, sobre las sumas pagadas en concepto de:
– intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deudas de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional o extrajera;
– intereses, rendimientos y/o toda otra suma que sea producto de la colocación de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, efectuados en empresas o entidades denominadas concentradoras, agrupadoras o agregadoras de pago;
– enajenación de acciones, valores representativos, cuotas o participaciones sociales, incluidos los rescates de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares; y
– dividendos y/o utilidades asimilables.
Asimismo, se definen los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, dependiendo del concepto de inversión de que se trate.
La retención deberá practicarse en el momento en el que se efectúe -total o parcialmente- el pago, la distribución, la liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención.
Por último, señalamos que el citado régimen de retención será de aplicación a partir del 1/12/2019.