Exención en el pago de ingresos brutos para determinadas actividades en los períodos 7/2020 a 12/2020
SUMARIO: Se exime a determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
La referida exención será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.
Entre los requisitos para poder gozar de la exención, señalamos los siguientes:
– Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
– Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
– El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.
– En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior.
– La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades beneficiadas debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.