Se reglamenta el régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores (MiPyMEs) por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019
SUMARIO: Se establecen los requisitos para quienes deseen acceder al “Régimen de Regularización de Deudas” -art. 9, L. (Bs. As.) 15165-, entre los cuales destacamos:
– Quienes deseen acceder a los beneficios del “Régimen de Regularización de Deudas” -art. 9, L. (Bs. As.) 15165- deberán estar inscriptos en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según el caso, y estar encuadrados en la ley de pymes -L. 24467-.
– Deberán, asimismo, comunicar la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia y adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
En caso de disminución de la nómina de empleados, deberán notificar dentro de los 5 días dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo, y quienes manifiesten circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de este compromiso tendrán un procedimiento transitorio para cumplir el mismo.