Córdoba: 54 351 4525599/93 - C.A.B.A. : 54 11 44375150
info@estudiorodriguez.com
Facebook
Twitter
Google+
LinkedIn
  • Home
  • Estudio
  • Servicios
  • Vencimientos
  • Artículos
  • Links
  • Reclamos
  • Contacto

DECRETO 813/2018 – 11/09/2018

18 septiembre, 2018larnick

Impuesto al valor agregado. Reglamentación de servicios digitales y devolución de saldo a favor técnico generados por bienes de capital

SUMARIO: Se adecua la reglamentación del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas en la ley del gravamen con relación a los servicios digitales y a la devolución del saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos. 
En este orden, señalamos:
A) Servicios digitales:
– No serán considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condición de residentes en el país para el impuesto a las ganancias y aquellos que no se encuentren contemplados dentro de este; a los efectos de definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior cuando cuenten con lugar fijo en el país. El mismo criterio se utilizará para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador de servicios digitales cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
– Se establecen precisiones respecto de la prestación de servicios digitales en cuanto a los sujetos que deben actuar como responsables sustitutos, el plazo de vigencia de la prestación del servicio, inscripción y liquidación e ingreso del impuesto.
– La actuación de los agentes de percepción y liquidación en estos casos estará determinada en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la AFIP, quien podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo en cada caso el momento a partir del cual los mismos resultan de aplicación.
B) Saldo a favor técnico por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital cuando hayan transcurrido seis (6) períodos fiscales consecutivos:
– Se incorporan disposiciones relacionadas con el régimen de devolución de créditos fiscales o impuesto facturado por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, estableciéndose que la AFIP dispondrá los requisitos y condiciones que se deberán cumplir para efectuar la solicitud y los recaudos sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal o impuesto facturado sujeto a devolución.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 12/9/2018, con las siguientes salvedades para los servicios digitales:
En el caso de los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país, se establece que, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 y hasta el 11/9/2018, las obligaciones se tendrán cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismos dispuesto a tal fin.
Con relación al impuesto resultante de la prestación de servicios digitales, cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, las presentes disposiciones tendrán efecto a partir del momento en que se apliquen los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entradas recientes

  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 6/2022 – 28-03-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 7/2022 – 01-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 9/2022  – 07-04-2022
  • RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 13/2022 – 01-06-2022
  • RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 168/2022 – 01-07-2022
  • DECRETO (Cba.) 459/2022  – 09-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 484/2022  – 17-05-2022
  • DECRETO (Cba.) 510/2022  – 20-05-2022
HomeEstudioServiciosVencimientosArtículosLinksReclamosContacto
© 2017 By GAPDIGITAL.BIZ