Se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
SUMARIO: Se reglamenta el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” -L. 27506-.
En tal sentido, se establecen las pautas a las que deberá ajustarse el Ministerio de Producción y Trabajo para verificar el cumplimiento de porcentajes de facturación, erogaciones en investigación y desarrollo o capacitación de empleados, y acreditación de exportaciones con el objeto de considerar que la actividad del contribuyente encuadra en el citado régimen de promoción.
Por otra parte, también se establecen precisiones con respecto a la continuidad de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el bono de crédito fiscal relacionado con las contribuciones patronales, y la constancia que acredita que los sujetos no son pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
Señalamos que se establece que el Ministerio de Producción y Trabajo deberá dictar las normas que permitan el traspaso al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de los bonos originados en la ley de promoción de la industria del software -25922- que no hubieran sido aplicados.