Sociedades de garantía recíproca. Nueva reglamentación. Otorgamiento de garantías a terceros. Límites aplicables
SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca.
En materia impositiva, señalamos que no se producen modificaciones con respecto al tratamiento tributario de las citadas sociedades ni con respecto a los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes que resultan deducibles en el impuesto a las ganancias.
En materia societaria, se reglamenta el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
A su vez, se establece que se deberán considerar los límites operativos al momento de la emisión de la garantía, de acuerdo a lo normado por el artículo 34 de la ley 24467.
Se determina, a los fines constitutivos, un capital social mínimo de $ 240.000. Asimismo, se regulan la cesión de acciones a terceros socios y no socios, el régimen informativo, y el funcionamiento, administración y disolución de la sociedad.