Títulos de deuda pública: se habilita la cancelación de obligaciones de la seguridad social
SUMARIO: El Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en el Anexo del decreto 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Se encuentran alcanzadas:
– Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) -L. 24241-.
– Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -L. 19032-.
– Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).
– Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).