Se reduce temporalmente a cero la alícuota del IVA aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta básica
SUMARIO: Como parte de las medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo Nacional, se establece que, las operaciones realizadas a consumidores finales, desde el 16/8/2019 hasta el 31/12/2019, a los sujetos del monotributo, desde el 11/9/2019 hasta el 31/12/2019, y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor, desde el 11/9/2019 hasta el 31/12/2019, se encuentran gravadas con una alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado (IVA) respecto a los siguientes alimentos:
* Aceite de girasol, maíz y mezcla
* Arroz
* Azúcar
* Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
* Harina de maíz
* Harinas de trigo
* Huevos
* Leche fluida entera o descremada, con aditivos
* Pan
* Pan rallado y/o rebozador
* Pastas secas
* Yerba mate, mate cocido y té
* Yogur entero y/o descremado
Señalamos que, por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.