Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Se modifican los porcentajes a tomar como pago a cuenta con relación a los débitos y créditos
SUMARIO: Se modifica el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. Además, se posibilita computar a cuenta de los citados gravámenes el impuesto originado en las sumas, no solo acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes. Recordamos que, con anterioridad a la presente norma, esto procedía solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 1/1/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.