Fideicomisos y fondos comunes de inversión destinados a inversiones productivas y a proyectos inmobiliarios y de infraestructura. Tratamiento. Reglamentación
SUMARIO: Se reglamentan aspectos relacionados con la forma de tributar el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, por parte de los fideicomisos y fondos comunes de inversión, y los sujetos perceptores de las ganancias que los mismos distribuyan, que se encuentren incluidos en el marco del impulso al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura -previstos en el Tít. XII de la L. 27440-.
Asimismo, también se establecen las condiciones y requisitos para las inversiones en desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios o bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios que se encuentran alcanzados por la alícuota del 15% en el impuesto a las ganancias.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
Señalamos que la Comisión Nacional de Valores y la AFIP dictarán las normas complementarias correspondientes a la verificación de los requisitos previstos para la aplicación de las presentes disposiciones.