SUMARIO: Se prorroga hasta el 30/4/2020 la fecha prevista para realizar la repatriación de bienes por el periodo fiscal 2019.
Asimismo, se establece que no será procedente la aplicación de la alícuota adicional por bienes en el exterior cuando los fondos y los resultados, derivados de inversiones obtenidas antes del 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, se afectaran a cualquiera de los destinos previstos para los bienes repatriados.