Responsables sustitutos de sujetos del exterior por locaciones o prestaciones realizadas en el país. Situación de la actividad teatral, organización de conciertos y recitales musicales
SUMARIO: Se establece que no deben revestir la condición de responsables sustitutos los locatarios o prestatarios de sujetos del exterior que destinen locaciones o prestaciones de servicios para operaciones referidas a espectáculos de carácter teatral comprendidos en la ley 24800 y la contraprestación exigida exclusivamente para el ingreso a conciertos o recitales musicales -comprendidas en la exención dispuesta por el pto. 10, inc. h), art. 7 de la ley de IVA-.