Bienes personales. Alícuota diferencial para bienes situados en el exterior. Aclaraciones sobre la afectación de los fondos repatriados
SUMARIO: Se establecen precisiones respecto de los fondos del exterior que sean repatriados por el contribuyente y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de no quedar alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales. En este orden se aclara que los fondos podrán permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos:
– Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia;
– Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior;
– La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
Asimismo se faculta a la AFIP para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto correspondiente como así también para verificar la acreditación del ingreso al país y el mantenimiento de los fondos provenientes del exterior.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 31/1/2020.