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DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 817/2020  – 18-05-2020

16 junio, 2020larnick

Programa de Asistencia al Trabajo – ATP: incorporación de actividades para el beneficio de abril de 2020. Mecanismo para darse de baja y aclaraciones sobre el crédito a tasa cero y el salario complementario de mayo de 2020SUMARIO: La Jefatura de Gabinete de Ministros realiza las siguientes aclaraciones:
– Salario complementario: incorpora nuevas actividades como beneficiarios del mes de abril, entre las que se encuentra el transporte de pasajeros y carga, clubes deportivos y clínicas y sanatorios privados y empresas de emergencia extrahospitalaria. Se extienden los requisitos previstos para empleadores con más de 800 trabajadores al resto de los que solicitan el beneficio para el mes de mayo:
– No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
– No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
– No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
– Mecanismo para darse de baja y devolver beneficios: la AFIP establecerá un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del salario complementario. En los supuestos en los que el salario complementario hubiese sido abonado, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSeS.
– Crédito a tasa cero: se realizan adecuaciones al monto de facturación electrónica para acceder al beneficio.
– Control de cumplimiento de requisitos: La AFIP remitirá al BCRA y a la CNV la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.

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