Aporte solidario y extraordinario. Cuentas especiales para repatriar fondos
SUMARIO: El BCRA establece que las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para ser utilizada por los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que hayan optado por repatriar fondos.
En dichas cuentas se permitirá más de una acreditación, las que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea el titular de la cuenta.
Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados (una vez efectuado ese depósito) a la constitución o renovación de plazos fijos u otros destinos previstos en el artículo 6 del decreto reglamentario de la ley de aporte solidario (venta en el mercado único y libre de cambios, adquisición de obligaciones negociables o instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo, o aporte a sociedades previstas en la ley 19550 en donde el aportante tuviera participación al momento de entrada en vigencia de la ley y siempre que no realicen actividades financieras).
Por último se dispone que las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos que se efectúen en las mencionadas cuentas.