Vigencia de las normas sobre cepo cambiario o cepo al dólar
SUMARIO: Se establece que las normas que integran el texto ordenado sobre “Exterior y cambios”, difundido a través de la Comunicación “A” 6844, y sus complementarias, en materia de obligación de ingreso al país en divisas y/o negociación en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019, en forma concordante con lo dispuesto por el decreto 91/2019. Asimismo, se establece que la suspensión del “Registro de Operadores de cambio” dispuesta en el punto 22 de la Comunicación “A” 6770 se mantendrá en vigor a partir del 31 de diciembre de 2019.