Aclaración sobre la exención en el impuesto sobre los créditos y débitos para los monotributistas que posean cuentas corrientes bancariasSUMARIO: La AFIP aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, con el fin de aplicar la exención del impuesto, recae únicamente sobre aquellos monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas no se encontraran ya incorporadas en el registro.