Se establecen precisiones respecto del impuesto especial abonado por el blanqueo y la condición de contribuyente cumplidor para responsables sustitutos
SUMARIO: La AFIP efectúa las siguientes aclaraciones con respecto al blanqueo -dispuesto por la L. 27260-:
* El impuesto especial no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
* Responsables sustitutos:
– El beneficio de contribuyente cumplidor no se pierde en caso de que se registraran incumplimientos por obligaciones propias o cuando dichos sujetos hayan adherido al blanqueo por bienes propios.
– Cuando se deje de revestir el carácter de responsable sustituto de un sujeto por quien se obtuvo el beneficio y se pasa a ser responsable sustituto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor; tampoco resulta trasladable el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por el titular de los bienes hacia el responsable sustituto, ni viceversa.